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¿Qué es el MCRC?

El Movimiento de Ciudadanos hacia la República Constitucional (MCRC) es una asociación civil, pre-política y cultural española.

El MCRC nace en el 2006. Fue fundado y estuvo presidido por el abogado, jurista y pensador repúblico, Antonio García-Trevijano Forte. Actualmente Miguel Gómez de la Cuesta es el Presidente del movimiento civil, tras el abandono y la dimisión de los demás que fueron nombrados por el fundador. Sus miembros afirman que en España no hay democracia, y definen al régimen actual como un Estado de partidos, oligarquía de partidos o partidocracia.

El Movimiento no apoya ni apoyará a ningún partido político, nunca participará en unas elecciones, y se disolverá una vez alcanzada la libertad constituyente.

Nuestro reto

El MCRC persigue como principal objetivo la apertura de un período de libertad constituyente en España, tras el cual sea posible la implantación de una República Constitucional, un sistema de gobierno que cumpla con las dos principales reglas de juego de la democracia formal: la representación ciudadana y la separación de los poderes. Esto conlleva la elección directa de diputados de distrito mediante el sistema mayoritario uninominal (poder legislativo), la elección directa del presidente de Gobierno (poder ejecutivo) y la elección del gobierno de los jueces por parte del mundo judicial (Consejo de Justicia).

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Radio Libertad Constituyente

Emisiones diarias con comentarios de actualidad política a cargo de D. Antonio García-Trevijano y sus colaboradores. También disponible mediante la app de Spreaker e iVoox para smartphones.

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Libertad constituyente

j_constituyentevalencia_ccd3fd59ecc0625614db02219El principal objetivo del MCRC es alcanzar la libertad política colectiva. García-Trevijano ha denunciado desde que comenzara la transición pactada, que el régimen español es el producto de un consenso entre la oligarquía política, formada por los herederos del franquismo, y por los antiguos partidos clandestinos de la oposición. Actualmente, el MCRC trabaja para lograr la apertura de un periodo de libertad constituyente, tras el cual los ciudadanos puedan elegir entre distintas formas de estado y de gobierno (monarquía de partidos, república de partidos, república federal parlamentaria, república constitucional, etc.)

Ideario del MCRC

I. Porque los seres humanos no nacen iguales en capacidad física y mental, ni en condición social, la Sociedad y el Estado deben garantizar la igualdad de derechos y de oportunidades.

II. Porque existe un imperativo moral en todas las conciencias, es condenable el oportunismo personal, social y político.

III. Porque los individuos no pueden desarrollar sus vocaciones ni sus acciones fuera del contexto social, la lealtad es fundamento de todas las virtudes personales y sociales.

IV. Porque los españoles padecen temores derivados de su tradicional educación en el Estado autoritario, sólo la valentía personal puede crear la fortaleza de la sociedad civil frente al Estado.

V. Porque durante siglos se ha sacrificado y despreciado la inteligencia y el espíritu creador, apartándolos de los centros de enseñanza, del Estado y de los Partidos, esas facultades individuales han de organizarse para tener presencia activa en la sociedad civil.

VI. Porque la decencia constituye el decoro de la civilización, la sociedad civil debe civilizar a los Partidos y Sindicatos, sacándolos del Estado.

VII. Porque entre el Estado de Partidos y la sociedad civil no existe una sociedad política intermedia, la parte más civilizada de aquella debe orientar la formación de ésta, sin el concurso del Estado.

VIII. Porque la política afecta al universo de gobernados, si el lenguaje de políticos y medios comunicativos no es directo, correcto y expresivo del sentido común, disimula una falsedad o esconde un fraude.

IX. Porque no son legítimas las razones ocultas del poder político, siempre será ilegitima la razón de Estado.

X. Porque a la razón de gobierno sólo la legitima la libertad política de los que eligen el poder ejecutivo del Estado, son ilegítimos, aunque sean legales, todos los gobiernos que no son elegidos directamente por los gobernados y no pueden ser revocados por éstos.

XI. Porque la razón de la ley está en la prudencia de legisladores independientes, elegidos por los que han de obedecerlas, no son respetables, aunque se acaten, las leyes emanadas de Parlamentos dependientes del Gobierno.

XII. Porque la razón de la justicia legal está en el saber experto de una judicatura independiente del gobierno y del parlamento, no pueden ser justas ni dignas las resoluciones de una organización judicial dependiente de ambos poderes.

XIII. Porque la razón del elegido está en el mandato unipersonal, imperativo y revocable del elector, es fraudulento el sistema proporcional de listas, que sólo representa a los jefes de partido.

XIV. Porque los medios de comunicación forman la opinión publica, no puede ser imparcial ni veraz la información controlada por un oligopolio de poderes económicos.

XV. Porque la corrupción es inherente a la no separación de los poderes estatales, sólo la puede evitar, con su separación, el recelo y la desconfianza entre sus respectivas ambiciones.

XVI. Porque las Autonomías fomentan los nacionalismos discriminadores o independentistas, deben ser compensadas integrándolas en la forma presidencial de Gobierno.

XVII. Porque las Autonomías fomentan gastos públicos improductivos, sus competencias susceptibles de ser municipalizadas deben de ser transferidas a los Ayuntamientos.

XVIII. Porque la Monarquía de Partidos carece de autoridad para garantizar la unidad de la conciencia española, y ha sido foco de golpes de Estado y corrupciones, debe ser sustituida por una República Constitucional, que separe los poderes del Estado, represente a la sociedad civil y asiente el natural patriotismo en la forma presidencial de Gobierno.

XIX. Porque la única razón de la obediencia política reside en el libre consentimiento de los gobernados, éstos conservan su derecho a la desobediencia civil y resistencia pasiva, sin acudir a la violencia, frente a todo gobierno que abuse del poder o se corrompa.

XX. Porque el pasado no puede ser revivido, sin imponerlo la fuerza del Estado, no es posible la restauración pacífica de la II República, cuya forma de gobierno parlamentario tampoco era democrática.

XXI. Porque el sistema de poder de las naciones europeas, ideado para la guerra fría, no es democrático, los españoles están obligados a innovar su cultura política para llegar a la democracia como regla formal del juego político.

Por lealtad a la sociedad civil, los Partidos Políticos, Sindicatos y Organizaciones No Gubernamentales no pueden ser financiados por el Estado; y por lealtad a la conciencia personal de los integrantes de este Movimiento de Ciudadanos, el MCRC no se transformará en partido político, y se disolverá tan pronto como su acción se agote con el referéndum que ratifique la Constitución democrática de la III República Española.

La República Constitucional

Supreme-Court-ColumnsLa República es la única forma de Estado que asegura la igualdad de todos los ciudadanos ante las leyes (isonomía). En una República Constitucional, el Presidente es elegido directamente por los ciudadanos, en una única circunscripción, por mayoría absoluta  y a doble vuelta,  de entre los dos candidatos más votados resultantes de una primera, evitando así la necesidad de pactos entre parlamentarios o Partidos para la elección del jefe del Gobierno.

Para la elección de los diputados, se propone el sistema mayoritario uninominal de distrito, (usado en países como Estados Unidos, Reino Unido o Francia) frente al sistema proporcional (España, Italia, Alemania).

Cada distrito (mónada) de unos cien mil habitantes contaría con un solo diputado, elegido en segunda vuelta, si fuera necesario, entre los dos candidatos más votados en la primera. Así, cada diputado lo sería por haber vencido en la elección de su distrito y no por aparecer en una lista de partido, tal y como ahora ocurre en el Estado de partidos.

Únicamente la elección directa de los diputados permite la representación política, que es la primera condición de la democracia formal. Elegir al Presidente y a los diputados en elecciones diferentes hace posible la segunda condición: la separación de poderes, la separación entre la Nación y el Estado, entre el poder legislativo y el ejecutivo.

Respecto al tercer poder, el judicial, el MCRC denuncia la más que evidente politización que ahora sufre, a consecuencia de su doble y directa dependencia de los otros poderes, Ejecutivo y Legislativo. Para lograr la independencia del órgano de gobierno de los jueces, se propone la elección por parte de todo el  mundo jurídico (jueces, magistrados, fiscales, abogados, procuradores, profesores de facultades de derecho, catedráticos, funcionarios de los palacios de justicia,  etc.); aparte de otras medidas como son la de contar con un presupuesto propio, una policía judicial independiente, y  la desaparición del Ministerio de Justicia.

Es importante advertir que el MCRC no pretende una vuelta a la II República, ni la instauración de una República parlamentaria o de partidos (Portugal, Italia, Alemania, Grecia), en la que sólo se cambiaría al Rey por un Presidente honorífico de la República. En la República Constitucional,  el jefe de Estado y el de Gobierno es la misma persona.

Financiación de los partidos

1El movimiento es totalmente contrario a la financiación pública de partidos políticos, patronal y sindicatos porque, al cobrar del Estado, dejan de ser organizaciones políticas de la sociedad civil para convertirse en órganos estatales.

Según esta idea, estas organizaciones han de financiarse exclusivamente con las cuotas de sus asociados únicamente y sin aceptar donaciones privadas de ningún tipo. De esta forma se garantiza que dichas organizaciones sirvan siempre a los intereses de sus afiliados.

Abstención electoral

El-PáisEl MCRC defiende que la única manera de poder conseguir cambiar de un Régimen de Partidos a un Sistema Democrático pasa por no acatar las reglas de juego fraudulentas impuestas por el Régimen del 78, no aceptarlas y, por lo tanto, no participar, es decir, no votar ahora para poder elegir cuando las reglas de juego sean democráticas, cuando las elecciones al Gobierno y las elecciones a la Cámara de Legislación estén separadas en el origen, y cuando los elegidos sean representantes de los electores. Esto solo se da cuando la candidatura es uninominal, en distritos pequeños -de unos 100.000 habitantes-, y la elección se realiza por el sistema mayoritario.

En ningún momento el MCRC afirma que una abstención mayoritaria vaya a suponer la caída automática del régimen, pero sí su deslegitimación. Ésta sería la primera condición para la apertura del periodo de libertad constituyente.

MCRC y nacionalismo

El nacionalismo es realmente estatalismo, y una consecuencia de la ausencia de democracia formal. Los partidos separatistas son órganos del Estado que intentan aprovechar las estructuras estatales y el dinero público para conseguir más poder estatal.

La llegada de una República Constitucional acabaría con el problema separatista. La elección directa del presidente del Ejecutivo, sin la necesidad de pactos entre partidos mayoritarios y regionales, devolvería la conciencia de unidad nacional y lo liberaría de cualquier compromiso a la hora de tomar las medidas necesarias para hacer cumplir la ley ante una posible sedición, ya que estaría respaldado por la legitimidad de una mayoría absoluta de electores.

Asimismo, actualmente existe una parte de los votantes que, no sintiéndose identificados con los partidos de ámbito nacional, buscan su integración en partidos regionalistas o mal llamados «nacionalistas», por creer que éstos van a defender mejor sus intereses. En cambio, gracias a un sistema de elección de diputado de distrito, cualquier ciudadano estaría  claramente representado por su diputado, el cual se debería a su electorado y no al jefe del partido, ya fuera éste de ámbito nacional o regional.

García-Trevijano y la ruptura democrática

1280x720-JmpEn 1974, el abogado Antonio García-Trevijano reúne a las principales fuerzas de oposición al régimen franquista (PCE, PSP, CCOO, PTE y a personalidades independientes) en la Junta Democrática de España. En su manifiesto constituyente, la Junta dejaba claro que su intención era la ruptura total con el régimen de Franco, la formación de un gobierno provisional, la apertura de un período de libertad política y la celebración de una consulta popular que determinase la forma de Estado. En 1976, tras la unión de la Junta con la Plataforma de Convergencia Democrática (encabezada por el PSOE) y de la que nace Coordinación Democrática, conocida como la Platajunta, los jefes de los partidos políticos abandonan las ideas de ruptura, de período de libertad y de referéndum sobre la forma de estado, y deciden pactar con el régimen, que tras la muerte de Franco, está encabezado por su sucesor, el rey Juan Carlos I. García-Trevijano se mantiene entonces como único defensor de la ruptura democrática. El gobierno de Adolfo Suárez legaliza a los partidos y sindicatos clandestinos, les facilita el acceso al poder político y la financiación con dinero público. A cambio, éstos aceptan no cuestionar la monarquía y cambiar la idea de la ruptura con el régimen por la de reforma de las instituciones franquistas.

En 1977, se celebran elecciones a Cortes ordinarias (no constituyentes) mediante el sistema electoral proporcional de listas de partido. Los partidos representados en dichas Cortes deciden, sin el mandato constituyente, abrir negociaciones para redactar en secreto un texto que se hará pasar por una Constitución. El periodista de Cuadernos para el Diálogo -Pedro Altares- descubre que una comisión de diputados está redactando dicha Constitución, la cual será aprobada en plebiscito un año más tarde.

En ella, los propios partidos políticos que la elaboran se declaran representantes de una supuesta voluntad popular:

Art. 6 Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política.

García-Trevijano denunció que la Constitución de 1978 fue un pacto entre los partidos a espaldas de los ciudadanos, que el pueblo español no tuvo libertad para elegir la forma del Estado, y  que hoy día tampoco tiene  libertad para elegir a los cargos políticos, sino que todo el poder político recae exclusivamente en dichos partidos y sus cúpulas dirigentes.

Preguntas frecuentes

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Antonio García-Trevijano Forte

Antonio García-Trevijano Forte

Fundador (18 julio 1927 - 28 febrero 2018)

Antonio García-Trevijano Forte (Alhama de Granada, Granada, 18 de julio de 1927) fue un abogado, político, crítico de arte y pensador republicano español, destacado por su activismo contra la dictadura franquista. Fue profesor de Derecho mercantil en la Universidad de Granada y notario. En 1974 impulsó la creación de la Junta Democrática de España, de la que fue coordinador ejecutivo y redactor de su manifiesto. Asimismo, tuvo un papel importante en la fusión de esta organización con la Plataforma de Convergencia Democrática, dando lugar a la denominada Platajunta, que unió en un solo frente a todas las fuerzas políticas de oposición al régimen franquista y de la cual fue presidente. Tras imponerse en la Transición española la opción de la reforma de la dictadura frente a la ruptura democrática que defendía, abandonó la política activa.

«Antonio García-Trevijano es una prominente figura de la política española desde finales de los sesenta, y uno de los intelectuales más importantes del siglo veinte en teoría política y estética» University Press of America, Inc

Libertad Constituyente TV

En el canal de YouTube de Libertad Constituyente TV encontrarás emisiones, conferencias y todo tipo de contenido audiovisual donde ampliar tu información.

 

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Conferencias

Conferencias, charlas y coloquios sobre conceptos e ideas del Movimiento Ciudadano hacia la República Constitucional

Emisiones en directo

Emisiones en diferido recopiladas de diferentes plataformas (Periscope, Facebook live events, etc)

Documental "30 hechos relevantes en la vida de Antonio García-Trevijano"

El documental “30 hechos relevantes en la vida de Antonio García-Trevijano” recopila y relata una serie de hechos fundamentales en la historia contemporánea de España, ocultados por todos los medios de comunicación, universidades y centros de enseñanza. Es imposible comprender completamente el desarrollo de los acontecimientos que se produjeron a la muerte del general Franco, ignorando estos hechos protagonizados y promovidos por Antonio García-Trevijano Forte y que lideró a todas las fuerzas de la oposición a la dictadura.
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Astrónomo, astrofísico y cosmólogo. 1934 - 1996